martes, 8 de mayo de 2007

PYMES DE LA UNION EUROPEA

Definición de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas desde el 1 de enero de 2005





1. La Comisión aprobó, el 6 de mayo de 2003, una nueva definición de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa (PYME). Nace de dos importantes consultas públicas. Mantiene los diferentes límites de efectivos que permiten definir las categorías de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa. Sin embargo, prevé un aumento sustancial de los límites financieros (volumen de negocios y
balance general), procedente sobre todo de la inflación y del crecimiento de la productividad desde 1996, fecha de la primera definición comunitaria de PYME. Diversas medidas hacen que las ventajas del acceso a los mecanismos nacionales y programas europeos en favor de las PYME solo beneficien a las empresas que sean auténticas PYME (sin el poder económico de los grandes grupos).
2. Esta actualización de la definición de PYME favorecerá el crecimiento, el espíritu empresarial, las inversiones y la innovación. También favorecerá la cooperación y las agrupaciones de empresas independientes.
3. Se utiliza a partir del 1 de enero de 2005.
4. La condición para que una empresa sea reconocida PYME es que respete los límites de efectivos y, o bien los límites del balance general, o bien los del volumen de negocios.

Medianas empresas
5. Las medianas empresas tienen entre 50 y 249 trabajadores. El límite del volumen de negocios se aumentará hasta 50 millones de euros, y el del balance general, hasta 43 millones de euros.

Pequeñas empresas

6. Las pequeñas empresas tienen entre 10 y 49 trabajadores. El límite del volumen de negocios y el del balance general se aumentarán hasta 10 millones de euros.

Microempresas

7. Las microempresas tienen menos de 10 trabajadores. Se introducirá un límite de 2 millones de euros para el volumen de negocios y el balance general.

Método de cálculo de los límites
8. Para una empresa autónoma, los datos financieros y los efectivos se basan únicamente en las cuentas de dicha empresa.
9. Para una empresa con empresas asociadas, se acumulan los datos de la empresa con los de las empresas asociadas.
10. Para una empresa vinculada a otras empresas, se añade a los datos de la empresa el 100% de los datos de las empresas a las que está vinculada.

Tipos de empresas
11. La definición de PYME distingue tres tipos de empresas en función del tipo de relación que mantienen con otras empresas según su participación en el capital, derecho de voto o de ejercer una influencia dominante.

Empresa autónoma: es, con mucho, el caso más frecuente. Se trata, sencillamente, de toda empresa que no pertenece a uno de los otros dos tipos de empresa (asociada o
vinculada). Una empresa es autónoma si:

- no tiene una participación del 25 % o más en otra empresa;
- no tiene un 25 % o más controlado por una empresa o un organismo público, o conjuntamente por varias empresas vinculadas u organismos públicos, salvo algunas excepciones;
- no tiene cuentas consolidadas y no figura en las cuentas de una empresa que tenga cuentas consolidadas, con lo que no es una empresa vinculada.

Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, aunque alcance o supere el límite del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes (a condición de que estos no estén vinculados a la empresa en cuestión):

- sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o «business angels») e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere los 1 250 000 euros:
- universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
- inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
- autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5 000 habitantes (véase la definición, segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3).

Empresa asociada: corresponde a la situación de empresas que llevan a cabo asociaciones financieras importantes con otras empresas, sin que una ejerza un control efectivo directo o indirecto sobre la otra. Son asociadas las empresas que no son autónomas pero que tampoco están vinculadas entre sí. Una empresa está «asociada» a otra si:

- posee una participación de entre el 25 % y menos del 50 % de la otra;
- la otra empresa posee una participación de entre el 25 % y menos del 50 % de la primera;
- la primera no tiene cuentas consolidadas en las que figure la otra y no figura por consolidación en las cuentas de aquella o de una empresa vinculada a aquella.

Empresa vinculada: corresponde a la situación económica de empresas que forman parte de un grupo, por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos de voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa. Se trata, pues, de casos menos frecuentes que se distinguen en general de forma muy clara de los dos tipos precedentes. A fin de evitar a las empresas problemas de interpretación, la Comisión Europea definió este tipo de empresas recogiendo, cuando se adaptan al objeto de la definición, las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo relativa a las cuentas consolidadas, que se aplica desde hace muchos años. Así pues, una empresa sabe, por norma general de modo inmediato, que está vinculada cuando está obligada, con arreglo a esta Directiva, a tener cuentas consolidadas o si figura por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a tener tales cuentas.

Efectivos y unidades de trabajo anual
12. Los efectivos de una empresa corresponden a su número de unidades de trabajo anual (UTA).

¿A quién hay que incluir en los efectivos?

- a los asalariados de la empresa en cuestión;
- a las personas que trabajan para dicha empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a los asalariados con arreglo al Derecho nacional;
- a los propietarios que dirigen su empresa;
- a los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

13. Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizan en el número de personas ocupadas.

¿Cómo calcular los efectivos?
14. Una UTA corresponde al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión, o por cuenta de ella, a tiempo completo durante todo el año de que se trate. Los efectivos se calculan en UTA. El trabajo de los que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. La duración de los permisos de maternidad o parentales no se contabiliza.

Valor jurídico de la definición
15. La Comisión Europea se dirige a los Estados miembros, al Banco Europeo de Inversiones y al Fondo Europeo de Inversiones para pedirles que apliquen una definición común de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. Sin embargo, ni los Estados ni ambas instituciones financieras están obligadas a ello. En cambio, es obligatorio ajustarse a esta definición en lo que se refiere a ayudas estatales si quieren beneficiarse de un trato preferente para las PYME en relación con las demás empresas, cuando tal trato esté autorizado por la reglamentación comunitaria (exención de grupo para PYME). También es obligatoria para recibir fondos estructurales europeos y ayuda de los programas comunitarios, en concreto del Sexto programa marco de investigación (EN).

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